Testamentos y
herencia Clases de testamento: qué se necesita para
hacerlo
Además de algunas formas muy
poco utilizadas (testamento militar, marítimo, y notarial cerrado),
son dos los testamentos que se pueden hacer: el ológrafo y el
notarial abierto.
1) El testamento ológrafo: es
un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su
puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La
falta de cualquiera de estos requisitos lo hace nulo. Problemas:
la falta de asesoramiento notarial cuando se otorga hace que sea
frecuente la nulidad de estos testamentos, y además hace que sea más
fácil que se discuta acerca de la capacidad del testador al hacerlo.
Además, fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un
complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del
testamento, y protocolizarlo, lo que lo hace complicado y caro para
ellos. Por otra parte, es fácil que el testamento se pierda o que
algún pariente no favorecido encuentre primero el testamento y lo
destruya, siendo casi imposible probar que existía. En cualquier
caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos
excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo. A la hora de
hacer un testamento ológrafo hay que recordar que debe estar escrito
en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él, y
debe expresarse la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas,
enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su
firma.
2) El testamento abierto
notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus
enormes ventajas frente a los otros testamentos. Se trata de hacer
constar la última voluntad, en escritura pública ante Notario,
pudiendo beneficiarse de su asesoramiento y consejo, y de la
seguridad de que las cláusulas del testamento están dentro de la
legalidad.
El Notario informa y asesora al
testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes
y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el
Derecho son muchas y el Notario le aconsejará sobre cómo
conseguirlas y podrá informarle también de las consecuencias
fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad. La
intervención del Notario, como experto que redacta el testamento,
garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el
contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que
se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia.
Además, el Notario se encarga de la conservación del testamento
(puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al
testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro
General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último
testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida
de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en
cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.
Qué se necesita: basta acudir
al Notario con el D.N.I. y explicar cómo se quiere dejar el
patrimonio; según la complejidad del testamento, el Notario le
pedirá escrituras de los bienes o más información. A partir de estos
datos, el Notario redactará el testamento por escrito y se procederá
a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la
intervención de más personas, ya que hoy en día no es necesaria la
presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo,
y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tenga el
testador.
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