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Seguro Multirriesgo del Hogar
Exclusiones en la Garantía
- Los utensilios y materiales propios de
una actividad profesional está excluidos de
la mayoría de pólizas del hogar. Las personas
que desarrollan su actividad profesional en su
hogar deben mencionarlo en la póliza, e incluir
en la misma la valoración de los mismos.
- En los daños causados por la
electricidad suelen estar excluidos los
causados por aparatos con una determinada
antigüedad, normalmente más de cinco años.
- En las coberturas de daños por agua se suele incluir una exclusión de los daños
ocasionados por el agua cuando los grifos y
llaves no estuvieran cerrados y la casa haya
estado deshabitada durante un periodo superior a
los tres días.
- Los objetos de especial valor deben
constar en póliza por un valor aproximado a la
realidad, puesto que se encuentran excluidos de
cobertura si no se han especificado en la
póliza. Lo mismo ocurre con los títulos, valores
y cualquier documento o recibo que represente un
valor o garantía ya que muchas pólizas no los
cubren en caso de no estar contemplados
explícitamente en las mismas.
- Los hurtos sólo se cubren en las
pólizas más completas, y en caso de ser
incluidos suelen indemnizar con una cantidad
inferior a la recogida para los casos de robo.
La diferencia entre el hurto y el robo es que el
primero se produce sin ningún tipo de daños o
fuerza en las cosas (por ejemplo, entran por una
ventana abierta) y en el segundo hay daños
(fuerzan la ventana para pode entrar produciendo
daños en la misma).
- En las coberturas de atraco (igual
que el caso anterior, sólo se cubre en las
pólizas más completas) cubren del mismo al
asegurado o a las personas que convivan con él y
que sucedan fuera del hogar, es necesario
presentar una denuncia para poder percibir la
indemnización, especificando los medios
intimidatorios o violencia utilizados por el
agresor, para que se tenga la consideración de
delito.
- Puede ser interesante comprobar si la
garantía de asistencia jurídica le cubre
los honorarios de un Letrado y un Procurador de
su elección o únicamente la asistencia jurídica
designada por la Aseguradora. En algún caso de
siniestro puede interesar contratar los
servicios de profesionales independientes que
defiendan exclusivamente su interés.
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