Seguro Multirriesgo del Hogar
Exclusiones en la Garantía

  • Los utensilios y materiales propios de una actividad profesional está excluidos de la mayoría de pólizas del hogar. Las personas que desarrollan su actividad profesional en su hogar deben mencionarlo en la póliza, e incluir en la misma la valoración de los mismos.
  • En los daños causados por la electricidad suelen estar excluidos los causados por aparatos con una determinada antigüedad, normalmente más de cinco años.
  • En las coberturas de daños por agua se suele incluir una exclusión de los daños ocasionados por el agua cuando los grifos y llaves no estuvieran cerrados y la casa haya estado deshabitada durante un periodo superior a los tres días.
  • Los objetos de especial valor deben constar en póliza por un valor aproximado a la realidad, puesto que se encuentran excluidos de cobertura si no se han especificado en la póliza. Lo mismo ocurre con los títulos, valores y cualquier documento o recibo que represente un valor o garantía ya que muchas pólizas no los cubren en caso de no estar contemplados explícitamente en las mismas.
  • Los hurtos sólo se cubren en las pólizas más completas, y en caso de ser incluidos suelen indemnizar con una cantidad inferior a la recogida para los casos de robo. La diferencia entre el hurto y el robo es que el primero se produce sin ningún tipo de daños o fuerza en las cosas (por ejemplo, entran por una ventana abierta) y en el segundo hay daños (fuerzan la ventana para pode entrar produciendo daños en la misma).
  • En las coberturas de atraco (igual que el caso anterior, sólo se cubre en las pólizas más completas) cubren del mismo al asegurado o a las personas que convivan con él y que sucedan fuera del hogar, es necesario presentar una denuncia para poder percibir la indemnización, especificando los medios intimidatorios o violencia utilizados por el agresor, para que se tenga la consideración de delito.
  • Puede ser interesante comprobar si la garantía de asistencia jurídica le cubre los honorarios de un Letrado y un Procurador de su elección o únicamente la asistencia jurídica designada por la Aseguradora. En algún caso de siniestro puede interesar contratar los servicios de profesionales independientes que defiendan exclusivamente su interés.

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