Compra de
Vivienda Trámites posteriores
Una vez adquirida la vivienda por
medio de la escritura pública, hay que efectuar lo que se denomina
"la gestión" del documento, y que consiste básicamente en:
a) Abonar los impuestos
correspondientes a la Comunidad Autónoma, para lo cual tiene un
plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura,
aportando copia de la misma y el impreso correspondiente. Pasado ese
plazo se incurre en demora.
Si la compraventa devenga I.V.A., por
ejemplo porque se trate de una primera venta efectuada por el
promotor, hay que pagar, aparte de ese I.V.A., que se entrega al
mismo vendedor, el 0,5% del precio escriturado, en concepto de Actos
Jurídicos Documentados. Si no lo devenga, entonces el porcentaje a
satisfacer oscila entre el 6% y el 7% del precio, según las
Comunidades, como Transmisiones Patrimoniales.
b) Inscribir la compra en el Registro
de la propiedad. Si la escritura se ha presentado por telefax el
mismo día de su firma, hay que presentar la copia autorizada firmada
por el Notario en el plazo de diez días. Una vez examinada por el
Registrador, el comprador inscribirá la vivienda a su nombre, y se
le entregará la copia de la escritura, con los justificantes de
haberse pagado el impuesto, y cambiado de nombre en el registro.
Estas gestiones puede usted hacerlas
personalmente, aunque en muchas ocasiones, cuando la compraventa va
seguida de una hipoteca, la entidad financiera exige que la
tramitación la efectúe una determinada gestora. Pregunte en este
caso cuánto le van a cobrar por este servicio, porque puede alcanzar
cifras elevadas.
El Notario puede igualmente
encargarse de la gestión. En el mismo despacho le informarán de sus
tarifas. Recuerde que es posible que la compraventa lleve aneja la
obligación de abonar el Impuesto sobre Incremento de Valor de
Terrenos Urbanos (llamado comúnmente "plusvalía"), que en principio
lo abona la parte vendedora al Ayuntamiento, pero que puede existir
pacto para que lo satisfaga el comprador. Y también, que hay que
cambiar el recibo del I.B.I., (la Contribución), para que al año
siguiente venga a nombre del comprador.
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