Seguros
Conceptos y cláusulas a tener en cuenta
Cuando
se rellene el cuestionario que se ha de entregar
a la entidad aseguradora, es importante
responder con el mayor detalle posible acerca de
las características de la vivienda, edificio y
de los bienes de su propiedad. Cualquier dato
que sea dado con exactitud puede provocar
problemas posteriores a la hora de cobrar la
indemnización en caso de siniestro, pudiendo
aplicarle la regla de equidad.
Es decir, la ley establece que si el asegurado
omite conscientemente algún dato importante, que
de haber sido conocido por la aseguradora,
hubiese supuesto pagar una prima mayor, la
compañía puede aplicar la "regla de la equidad",
que consiste en que en caso de siniestro
reducirá proporcionalmente la indemnización.
Para poder aplicarse, debe demostrarse que se ha
actuado de mala fé.
Debemos tener en cuenta cuestiones que son
importantes, como evitar el
"infraseguro", que se realiza
cuando la suma asegurada es menor que el valor
real del objeto asegurado. Si valora por un
valor inferior el bien que se asegura, pagará
una prima inferior, pero si ocurre el siniestro
asegurado, no cobrará el valor real del objeto
asegurado, sólo recibirá una parte proporcional
de éste. Existe también otro concepto a evitar,
el "sobreseguro", que se
realiza cuando el valor real del objeto
asegurado es inferior a la suma asegurada, ya
que pagará una prima más elevada, pero en caso
de siniestro no cobrará más dinero que el valor
real del objeto asegurado. No tiene sentido
asegurar el piso por valor de 60.000 euros,
cuando su verdadero valor no supera los 48.000
euros. La aseguradora nunca pagará más de los
48.000 euros en caso de siniestro.
Una vez rellenado el cuestionario donde
constan los datos de los bienes a asegurar y su
situación para que la compañía aseguradora pueda
valorar el riesgo. Tras esa valoración, en caso
de aceptar dicho riesgo, en las condiciones
expuestas, emitirá una póliza y en el momento
que se haga el pago de la misma, se tendrá
cobertura para todo lo asegurado. En ocasiones
esta propuesta de seguro se realiza mediante la
presentación de un "proyecto de seguro", en el
que figuran las condiciones que el asegurador
propone para la aceptación del contrato. En caso
de que la compañía no aceptase el riesgo podrá
rechazar la solicitud o realizar una propuesta
con las condiciones especiales en las que está
dispuesta a aceptar el seguro. La compañía
aseguradora está obligada a mantener esta oferta
durante un plazo de 15 días en el caso de
viviendas (durante dicho tiempo la solicitud de
seguro puede ser anulada por el solicitante del
mismo). Si por algún motivo, existe la urgencia
por acceder a la cobertura cuanto antes y la
compañía aseguradora no puede emitir la póliza
tan rápidamente, puede solicitar una carta de
garantía provisional que le dará cobertura
inmediatamente y le servirá como justificante de
que está asegurado.
Respecto a las cláusulas, se debe tener en
cuenta:
- La eliminación de la regla proporcional para
los siniestros de una determinada cantidad
(cuanto mayor sea esta mejor). Esto significa
que en caso de siniestro le indemnizarán por el
importe total asegurado si es inferior a esa
cantidad, independientemente de que el valor
total asegurado sea inferior al valor real. La
"regla proporcional" es la
indemnización que se reduce en la misma
proporción en que la cantidad de prima se ha
dejado de pagar. Si un determinado objeto ha
sido asegurado por 6.000 €, pero su valor real
es de 12.000 €, el asegurador pagará el 50% de
la indemnización pactada , sólo 3.000 euros.
Algunas compañías no aplican la regla
proporcional para siniestros de poca cuantía
porque deberían realizar un peritaje de todos
los objetos asegurados para comprobar si hay
infraseguro. También es normal que las compañías
admitan un margen de discrepancia entre el valor
asegurado y el real antes de aplicar la regla
proporcional (en las mejores compañías puede
llegar hasta el 25%).
-
El porcentaje "margen de
variación" permitido entre el valor
real del bien y el capital asegurado para el
mismo, ya que cuanto mayor sea éste, mejor. Esto
significa que no le aplicarán la regla
proporcional si la diferencia entre el valor
real y el capital asegurado es inferior a ese
porcentaje. Si tiene asegurada si vivienda por
54.000 euros y la compañía lo valora en 60.000
euros, después de un siniestro le pagarían los
54.000 € igualmente sólo si el margen acordado
es superior al 10%.
-
La "cláusula de
compensación" de capitales es una
cláusula ventajosa, ya que si un bien está
infrasegurado pero otro está sobreasegurado se
puede compensar la parte de prima no pagada del
primer bien con el exceso de prima del segundo.
Por lo tanto si ocurre un siniestro en un bien
infrasegurado no necesariamente le reducirán la
indemnización por aplicación de la regla
proporcional, si puede compensarse con los
bienes sobreasegurados.
Por otro lado, debemos entender por Contenido asegurado,
normalmente a todos los bienes muebles de la
vivienda, los enseres personales o domésticos,
electrodomésticos, equipos de vídeo, TV, sonido,
ordenadores; joyas y alhajas, dinero en efectivo
y objetos de valor que se encuentren dentro del
continente asegurado (vivienda o inmueble) o en
dependencias anexas y propiedad del asegurado,
sus familiares, personas que convivan con él o
del personal doméstico. En general las obras de
reforma y mejoras realizadas por el inquilino
también se consideran contenido. Mientras que
por Continente asegurado,
debemos entender el inmueble en sí, incluyendo
los cimientos, muros, paredes, cubiertas,
techos, suelos, puertas; así como las
instalaciones fijas del mismo: sanitarias, de
calefacción, de sonido, de extinción de
incendios, de protección contra robo, de
televisión; y, en general, todo aquello que
forme parte del inmueble asegurado. También se
considera continente la decoración interior de
las paredes, techos o suelos, como pintura,
papel decorado, madera, moqueta, o cualquier
otro material que se encuentre adherido a las
paredes, techos y suelos; excepto tapices,
murales y pinturas de valor artístico. Las
vallas, muros y verjas que sirvan de cierre y
circunden el perímetro del terreno donde se
halla ubicado el inmueble y los garajes, cuartos
trasteros y dependencias anexas al inmueble
asegurado, siempre que estén construidos con
materiales similares a los de la edificación
principal. En caso de copropiedad o propiedad
horizontal cubrirá el coeficiente de
participación que corresponda, de los elementos
y zonas comunes del edificio o urbanización en
que se encuentre el inmueble asegurado. |