VIVIENDA USADA:
COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES
Capítulo 4: TRÁMITES POSTERIORES A LA
ESCRITURA
Una vez que haya firmado la escritura
de compraventa, atienda a los siguientes trámites y
obligaciones:
Pago de Impuestos e
inscripción en el Registro de la Propiedad.
Si va a realizar personalmente estas
gestiones, consulte en la notaría los plazos a fin de evitar
sanciones o pérdida de derechos.
Si opta por encargar su tramitación a
un tercero (la propia notaría, gestoría, etc.) tendrá que abonar una
cantidad a cuenta de los gastos por la que deberán entregarle el
correspondiente recibo. Una vez en su poder la escritura, compruebe
el pago de impuestos e inscripción y exija una detallada rendición
de cuentas. No acepte recibos globales, reclame las facturas
originales del notario, gestor, Registro de la Propiedad, así como
la carta de pago de los impuestos.
Comunidad de Propietarios. Identifíquese como nuevo propietario y facilite un domicilio
para cualquier notificación.
Suministros. No olvide poner a
su nombre los suministros que afecten a la vivienda (gas, luz,
teléfono, etc.).
Documentación y Facturas. Conserve todos los documentos, justificantes, garantías y facturas
originales referentes a su adquisición.
! En los
seis meses siguientes a la entrega podrá reclamar al vendedor por
los vicios o defectos que descubra en la vivienda.
¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA SI
COMPRO UNA VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL?
Si adquiere alguna Vivienda de
Protección Oficial o de Precio Tasado, debe prestar atención
a:
Precio: El precio máximo
de venta está legalmente limitado.
Destino: La vivienda
debe ocuparse en el plazo máximo fijado y destinarse
necesariamente a domicilio habitual y permanente.
Limitaciones y prohibiciones
a la disposición: Es muy frecuente que existan
limitaciones más o menos amplias a la venta de estas
viviendas, e incluso, prohibición de transmitirlas durante
cierto tiempo o reserva por la Administración de derechos de
adquisición preferente.
Ayudas a la compra: la
adquisición de una vivienda de Protección Oficial goza de
ayudas económicas directas, préstamos subvencionados, así como
rebajas y exenciones fiscales y de los aranceles notariales y
registrales. | |