Préstamos
Hipotecarios Novación y subrogación de préstamo
Los importantes cambios que se
han producido en el mercado crediticio durante los últimos años hace
que las personas que tienen contratado un préstamo hipotecario con
una entidad de crédito puedan encontrarse, en un momento dado, con
que el interés que están pagando es superior al interés medio
existente en el mercado. Se puede plantear entonces la oportunidad
de negociar con la entidad financiera una bajada del tipo de interés
o, si no es posible, trasladar el préstamo a otra entidad que
ofrezca mejores condiciones.
Para facilitar estas operaciones y
abaratar los costes se dictó la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre
subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, que distingue
dos supuestos
a) Novación del préstamo
hipotecario
Consiste simplemente en un acuerdo
con el Banco o Caja de Ahorros del que es cliente para aplicar un
tipo de interés inferior o cambiar las reglas de cálculo del
interés. Junto con la mejora de las condiciones de interés se puede
pactar la alteración del plazo pactado, aumentándolo o
disminuyéndolo.
Es, verdaderamente, la solución más
ventajosa ya que los gastos son mínimos. Tanto la escritura notarial
como los gastos de Registro están fuertemente rebajados, y además no
hay que pagar impuesto alguno porque la Ley declaró que esta
operación estaba exenta de ellos. Es posible, no obstante, que la
entidad cobre una comisión, que se suele denominar "de modificación
de condiciones o garantías", si está pactada en la escritura de
hipoteca.
b) Subrogación del préstamo
hipotecario.
Si no se consigue la mejora deseada
por parte de la entidad que inicialmente concedió el préstamo cabe
la posibilidad de trasladar el préstamo a otra entidad, quedándose
sin él el Banco o Caja que lo concedió inicialmente. Es lo que se
denomina subrogación de entidad acreedora, que no hay que confundir
con la llamada subrogación del deudor, que se produce cuando el
inmueble hipotecado se vende, y el nuevo comprador asume la hipoteca
(se subroga en ella). El proceso es más complejo y algo más costoso
por lo que habrá siempre que plantearse, en función del capital
pendiente y de los años que queden, si conviene o no la operación.
El procedimiento consiste básicamente
en acudir a la entidad que ofrezca mejores condiciones, la cual
deberá emitir una oferta vinculante. Esta oferta debe contener las
nuevas condiciones que se ofrecen, y la nueva entidad no podrá
cobrar después comisiones o gastos que no se haya pactado en esa
oferta. A continuación, la nueva entidad financiera notifica la
oferta a la antigua entidad, la cual puede emitir, en el plazo de
siete días naturales, una certificación haciendo constar cuál es la
cantidad exacta que se le debe, aunque la entidad no está
jurídicamente obligada a expedir esta certificación. Durante los
quince días siguientes la entidad acreedora puede asumir las
condiciones de interés que ofrecía la otra entidad, es decir, puede
igualar la oferta de la nueva entidad, con lo cual no proseguiría la
subrogación.
Si la entidad primitiva no emite la
certificación en siete días, o, aunque la emita, no evita la
subrogación en el plazo de quince días otorgando con su deudor una
novación del préstamo, se procede al otorgamiento de la escritura
pública de subrogación. Por esta escritura, la nueva entidad ocupa
el lugar de la entidad anterior, a la que se le transfiere el
importe de lo adeudado, y se subroga en el préstamo existente,
respetándose las condiciones anteriores, salvo en lo concerniente a
las nuevas condiciones del tipo de interés. Sólo se puede modificar
el interés y no, como ocurre en las novaciones, la duración.
El coste de la operación viene
determinado, fundamentalmente por las comisiones bancarias, porque,
como en la novación, tanto los aranceles de la escritura como los
del Registro están muy rebajados (al 50%), y no hay que pagar
impuestos. Habrá que abonar en primer lugar a la antigua entidad la
cantidad que proceda en concepto de comisión de cancelación o de
cambio de entidad acreedora. Esta comisión se calcula sobre la parte
del capital pendiente al tiempo de la subrogación y sólo procede si
expresamente se ha pactado en la escritura de la hipoteca, siendo el
porcentaje máximo, si el interés es variable, del 1% por
establecerlo así la Ley del 30 de marzo de 1994. Si el interés
preexistente es fijo no hay ninguna limitación legal pero en virtud
de un Convenio firmado en octubre de 1996 los Bancos se han
comprometido a no cobrar más del 2,5% de comisión. Consulte en todo
caso cuál es la comisión que tendrá que abonar a la entidad
primitiva.
A la nueva entidad habrá también,
quizá, que pagar una comisión de apertura que es totalmente libre y
viene determinada por la negociación con el cliente. Se trata de un
dato más a tener en cuenta a la hora de evaluar si el coste de la
operación resulta compensado por la reducción del interés.
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