Testamentos y
herencia ¿Qué ocurre si no hay testamento?
El primer problema que se
plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué secede
con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se
pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que
pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido
quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo
un orden de parentesco.
Como en el caso del testamento (ver
El testamento), explicaremos las normas del Derecho Común,
remitiendo al Notario para mayor información sobre los Derechos
Forales, por su complejidad y las diferencias que existen entre
Comunidades.
A) Quiénes son los herederos a falta
de testamento
A.1) Si el fallecido tiene hijos, su
herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si
alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que
diferenciar:
- Si este hijo tenía a su vez hijos,
les corresponde a estos por partes iguales la parte que le tocaba a
su padre o madre. - Si el hijo muerto no tenía hijos, la
herencia se divide sólo entre los hijos que viven a la muerte del
padre. Si el fallecido estaba casado: a su cónyuge le corresponde
sólo el usufructo de un tercio de la herencia, además, como es
natural, de mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos
bienes son por partes iguales del marido y de la mujer, ya en vida
de los dos.
A.2) Si no tiene hijos, el orden es
el siguiente: a) A sus padres, por partes iguales si viven los
dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos
o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le
corresponde el usufructo de la mitad de la herencia b) Si no
viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o
viuda será el único heredero. c) Si ni viven sus padres ni tiene
cónyuge al momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus
hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni
tíos, a sus primos carnales. Sólo si no tiene ninguno de los
parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y
sin parientes, hereda al Estado.
b) Trámites para suplir la falta de
testamento
Si no se ha hecho testamento, hay que
formalizar lo que se denomina una "declaración de herederos", que es
un documento público que define quiénes son los parientes con
derecho a la herencia según las reglas antes vistas.
Si, según las reglas que hemos visto,
heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración
de herederos se hace ante el Notario del lugar donde tuviera el
fallecido su último domicilio. Habrá que llevar para ello una serie
de documentos ( D.N.I. del fallecido, certificación de defunción,
certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, Libro de
Familia, al menos) y dos testigos en principio que conozcan a la
familia del fallecido pero que no sean parientes. Acuda al Notario
para que le indique exactamente qué es lo que necesita en este caso.
Si según la ley los herederos son
otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano),
la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los
trámites previstos en la ley.
Gastos de estos trámites: en el mejor
de los casos (declaración de herederos ante Notario y sucesión sin
complicaciones) los gastos son más de tres veces lo que cuesta hacer
testamento. Si la declaración es ante el juez el coste se puede
multiplicar por mucho más. Conviene por tanto otorgar testamento, de
esta forma conseguirá que sus bienes pasen a quien usted quiere y
facilitará mucho las cosas a sus herederos el día de mañana. ¡Y
recuerde que hasta la fecha no se sabe de nadie que haya muerto de
hacer testamento! .
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