Testamentos y
herencia Partición de la herencia
a)
Por qué y cuándo hay que hacer la partición de la herencia.
Cuando fallece una persona, sus
bienes, y si las tiene, sus deudas, pasan a los herederos que señale
su último testamento o en defecto de éste, la ley. Pero hay que
hacer una serie de trámites para saber quiénes son los herederos, y
para que los bienes de la herencia a nombre del fallecido pasen a
nombre de los herederos. Hasta que ello no se haga no se puede
vender en escritura ninguno de los bienes del fallecido, ni
normalmente se podrá sacar el dinero que haya en los bancos a nombre
del fallecido.
b) Pasos
previos a seguir.
a) El certificado de defunción: se
consigue en el Registro Civil de la localidad donde se produjo el
fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del
fallecido). El Registro Civil se suele llevar en los juzgados de
cada localidad o en el Ayuntamiento (Juzgado de Paz). Suele agilizar
la búsqueda el presentar el Libro de Familia, y conviene pedir tres
ejemplares para los distintos trámites.
b) El certificado del Registro de
Actos de Última Voluntad: para ver si una persona ha hecho
testamento, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el
último. Para conseguir este certificado hace falta aportar el
certificado de defunción y presentar o mandar al Ministerio de
Justicia un impreso que venden en los estancos. También se lo pueden
pedir a través del despacho del Notario.
c) Si hay testamento: Si del
certificado anterior resulta que hay testamento, hay que pedir una
copia auténtica en el despacho del Notario donde se hizo (la copia
que se entrega al testador no es suficiente). - ¿Quién puede pedir
copia del testamento?: sólo las personas que según el mismo tengan
algún derecho en la herencia, los herederos forzosos, o los que
tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento. - ¿Cómo?:
yendo personalmente al despacho del Notario con su D.N.I. donde se
hizo o mandando una carta con firma legitimada por el Notario de su
localidad o que usted conozca. Este Notario le preparará todo, e
incluso le redactará la carta de petición.
d) Si no hay testamento: Habrá
que hacer la declaración de herederos, notarial o judicial según los
casos, como antes se ha dicho (ver "¿Qué ocurre si no hay
testamento?"). Una vez que se tiene la copia auténtica del
testamento o la declaración de herederos, se sabe quiénes tienen
derechos en la herencia y qué derechos tienen, ya se puede hacer la
partición.
c) Cómo hacer
la partición
a) Quiénes tienen que intervenir y
firmar ante Notario la escritura pública.
1) Supuesto normal: - Si hay
testamento: todos los herederos y legatarios, así como los que
tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el
testamento. - Si no hay testamento: todos los que sean herederos
según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia no
actúa el sistema de mayorías, sino el de unanimidad. Si uno de los
interesados no está de acuerdo y no quiere firmar la escritura, no
es posible formalizar una partición que podría llamarse "por mayoría
de votos", sino que hay acudir al juez, como veremos más adelante.
Es frecuente que la familia esté dispersa y sea difícil reunir a
todas estas personas. En este caso, tras ponerse de acuerdo sobre
cómo se va a realizar la partición, se suele dar un poder notarial a
otro de los herederos o a otra persona para que lo haga en su
nombre.
2) Casos especiales: el
contador-partidor. El testador puede designar a una persona en
el testamento que haga la partición. Esta persona es la encargada,
dentro de la parte de la herencia que corresponde a cada heredero,
de decir qué bienes se adjudican a cada cual. Su labor es muy útil,
ya que si no hay acuerdo entre los herederos podrá élla realizar la
partición y evitar tener que acudir al juez. (Vea "Contenido y
características del testamento" en El testamento). Si el
fallecido estaba casado en régimen de gananciales, hará además, con
el cónyuge viudo, la liquidación de la sociedad conyugal (es decir,
determinará qué bienes corresponden al viudo por su mitad en esta
sociedad, y cuáles son la herencia del fallecido). Es
aconsejable de todas formas, para evitar reclamaciones, que el
contador-partidor consiga el acuerdo unánime de todas las personas
que antes veíamos que tienen que intervenir en la partición, y que,
por tanto, a la escritura de partición acudan el contador-partidor y
todos ellos, pero en ningún caso este acuerdo es imprescindible. El
contador-partidor puede firmar él solo la escritura de partición,
salvo que el fallecido estuviera casado y tuviera patrimonio
ganancial, en cuyo caso el viudo o viuda habrá también de firmar,
pero no los herederos.
b) Cómo se hace la partición de la
herencia
1) Actos previos: el reparto de los
bienes gananciales y la colación de donaciones. - El reparto de los
bienes gananciales: si los cónyuges no están casados en régimen
económico de separación de bienes, los bienes que se compraron
durante el matrimonio son gananciales, es decir, de los dos. Al
fallecer uno de ellos, hay que determinar qué bienes se queda en
propiedad el viudo y cuáles quedarán para la herencia del fallecido.
Esto se suele hacer al mismo tiempo que la partición y en la misma
escritura de herencia, puesto que tienen que participar las mismas
personas (el viudo y los herederos).
- La colación: cuando se han hecho
donaciones por los padres a los hijos en vida, la ley entiende que
se han hecho como anticipo de la herencia y que habrá que tenerlo en
cuenta, para que esos hijos reciban de menos en la herencia el valor
de lo que se les ha donado. Es decir, la ley considera que si un
padre ha regalado algo a un hijo, no ha sido porque quiera
mejorarle, sino porque ha querido darlo en parte de la herencia en
vida, de manera que lo regalado al hijo deberá computarse para hacer
los lotes entre todos ellos. Esto no obstante, la colación no se
produce cuando el padre o madre dispusieron lo contrario al hacer la
donación.
2) La partición: una vez hecho lo
anterior se sabe qué es lo que hay en la herencia, se tiene que
repartir entre los herederos según la parte que tiene cada uno. Los
herederos tienen que estar todos de acuerdo sobre los lotes de
bienes que le corresponden a cada cual. Si el testador determinó a
quién iba a parar alguno o todos los bienes, hay que respetar su
voluntad.
Aunque el cuaderno particional se
puede hacer de forma privada, resulta más práctico y cómodo hacer
todas las operaciones anteriores en una sola escritura de partición,
consiguiendo así el asesoramiento del Notario. Además, el cuadermo
particional firmado privadamente se eleva más adelante a escritura
pública.
3) Falta de unanimidad entre los
herederos: como antes indicamos, para formalizar la escritura es
preciso que todos los interesados presten su consentimiento. Si ello
no es posible, hay que acudir al juez, bien para que nombre un
contador partidor judicial, que reparta los bienes de manera
obligatoria entre los herederos (solución que no siempre es
posible), bien para embarcarse en un pleito sobre la materia. Ambas
soluciones son caras y poco deseables, y tienen costes no únicamente
económicos, sino también personales, por lo que siempre se ha de
intentar un acuerdo que las evite.
d) Cuánto
cuesta heredar: el impuesto de sucesiones
Vamos a analizar el régimen general.
En el País Vasco y Navarra existe un régimen fiscal mucho más
favorable (heredar es mucho más barato) que en el resto de España.
El criterio para la aplicación de este régimen es la residencia del
que fallece durante un plazo determinado en ese territorio.
Quién paga.- El impuesto lo paga cada
uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero,
sea porque el fallecido le ha hecho un legado.
Cuánto se paga.- La cuantía del
impuesto depende de varios factores: a) El valor de los bienes
que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento
que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado. b)
El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco,
más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del
parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan
cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que
depende de la cercanía del parentesco c) El patrimonio previo
del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio
previo -fijado en la Ley del impuesto- también le sale más caro
heredar. d) Hay por otra parte herencias que pagan menos
impuesto, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o
la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los
hijos.
En qué plazo hay que pagarlo.- hay
que presentar la instancia para pagar el impuesto en el plazo máximo
de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobra
el recargo correspondiente.
La escritura pública de partición es
una declaración del impuesto, de tal suerte que basta con
presentarla en la oficina de Hacienda, sin necesidad de otros
documentos. Si no se hace la escritura, es una instancia privada la
que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones no es
obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida), es
decir, basta que el interesado presente los datos, y Hacienda lo
calcula y le comunica la cantidad que hay que pagar.
Si en la herencia existen bienes
inmuebles urbanos, no hay que olvidar que habrá también que pagar el
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (la llamada "plusvalía"), para lo que habrá que acudir al
Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el
inmueble.
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