Vigencia del Seguro
Durante la Vigencia del Seguro

Cuando esté en vigencia el seguro es importante tener en cuenta algunas cuestiones que con frecuencia no le damos mucha importancia. De este modo, dos aspectos tienen especial relevancia:

  • Debe tener siempre informada a la compañía de los bienes que vaya adquiriendo así como las mejoras que realice en los bienes asegurados, las medidas de seguridad que se vayan tomando, etc. Esto hará siempre esté bien asegurado aunque se le actualice la prima, lo que incidirá en tranquilidad en caso de siniestro.

  • Otro detalle importante es guardar todas las facturas y documentación de los bienes asegurados pueden ser útiles para demostrar su posesión en caso de robo, así como toda la documentación del seguro, incluso la publicidad, ya que la entidad debe cumplir con sus compromisos, en caso de una posible reclamación, puede serle útil.

LOS PAGOS

El contrato entrará en vigencia en el momento que haya abonado el primer pago del seguro, en caso de haber pagado la primera prima, la compañía aseguradora tiene derecho a anular el contrato, o en caso de siniestro, sin haber realizado el primer pago, la compañía no está obligada a pagar ninguna indemnización.

En caso de impago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si la compañía no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento, se considerará que el contrato de seguro está anulado. Si el contrato no ha sido anulado, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día que se realice el pago pendiente. En caso de tener el recibo del seguro domiciliado, antes de poder aplicar lo anterior, la compañías debe haber notificado la falta de pago al interesado y acreditarlo con los medios de prueba admisible en Derecho.

Un incremento de la cuota que no esté pactado en la póliza o qué sea superior al límite cuantitativo pactado previamente; constituye una modificación del contrato de seguro y por tanto debe ser aceptada por el asegurado. Conforme a la ley, la compañía debe notificar de forma fehaciente y dar la posibilidad al asegurado a anular la póliza en las nuevas condiciones impuestas. Si en la póliza no aparece esta opción, el asegurado tiene derecho a considerar prorrogado el contrato por un nuevo período de tiempo y sin elevación de la prima o con la elevación que estuviera pactada en la póliza.

LA COMPAÑÍA ASEGURADORA HA RESCINDIDO LA PÓLIZA

La compañía aseguradora puede rescindir el contrato por causas legales o por causas pactadas en la póliza. Normalmente estos suelen ser los casos los que la compañía puede rescindir un seguro:

  • Si el tomador del seguro al cumplimentar el cuestionario facilitado por la aseguradora, omite de forma intencionada la existencia de un riesgo que implique una prima más elevada.

  • Si el tomador declara una modificación del riesgo que implica una mayor probabilidad de que ocurra un siniestro, y no acepta o no contesta a la oferta que el asegurador le hace modificando las condiciones del contrato anteriores a la agravación.

  • En el caso de la agravación del riesgo, si la aseguradora considera que no le interesa continuar con la póliza podrá rescindir el contrato de seguro, comunicándolo por escrito al asegurado en un plazo anterior a un mes.

  • En caso de falta de pago de la prima por el tomador como anteriormente se ha comentado.

  • En los seguros de daños:
     ° En el caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.
     ° En caso de venta del objeto asegurado, la compañía aseguradora puede rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a partir del día en que tenga conocimiento de la transmisión. Sin embargo, queda obligada a dar cobertura de la casa durante un mes, a partir de la notificación.
              En este último caso, si decide vender su vivienda, la compañía deberá devolver la parte de la prima que no corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.