Vigencia del Seguro
Durante la Vigencia del Seguro
Cuando
esté en vigencia el seguro es importante tener
en cuenta algunas cuestiones que con frecuencia
no le damos mucha importancia. De este modo, dos
aspectos tienen especial relevancia:
-
Debe
tener siempre informada a la compañía de los
bienes que vaya adquiriendo así como las mejoras
que realice en los bienes asegurados, las
medidas de seguridad que se vayan tomando, etc.
Esto hará siempre esté bien asegurado aunque se
le actualice la prima, lo que incidirá en
tranquilidad en caso de siniestro.
- Otro detalle importante es guardar todas las
facturas y documentación de los bienes
asegurados pueden ser útiles para demostrar su
posesión en caso de robo, así como toda la
documentación del seguro, incluso la publicidad,
ya que la entidad debe cumplir con sus
compromisos, en caso de una posible reclamación,
puede serle útil.
LOS PAGOS
El contrato entrará en vigencia en el momento
que haya abonado el primer pago del seguro, en
caso de haber pagado la primera prima, la
compañía aseguradora tiene derecho a anular el
contrato, o en caso de siniestro, sin haber
realizado el primer pago, la compañía no está
obligada a pagar ninguna indemnización.
En caso de impago de una de las primas
siguientes, la cobertura del asegurador queda
suspendida un mes después del día de su
vencimiento. Si la compañía no reclama el pago
dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento,
se considerará que el contrato de seguro está
anulado. Si el contrato no ha sido anulado, la
cobertura vuelve a tener efecto a las
veinticuatro horas del día que se realice el
pago pendiente. En caso de tener el recibo del
seguro domiciliado, antes de poder aplicar lo
anterior, la compañías debe haber notificado la
falta de pago al interesado y acreditarlo con
los medios de prueba admisible en Derecho.
Un incremento de la cuota que no esté pactado
en la póliza o qué sea superior al límite
cuantitativo pactado previamente; constituye una
modificación del contrato de seguro y por tanto
debe ser aceptada por el asegurado. Conforme a
la ley, la compañía debe notificar de forma
fehaciente y dar la posibilidad al asegurado a
anular la póliza en las nuevas condiciones
impuestas. Si en la póliza no aparece esta
opción, el asegurado tiene derecho a considerar
prorrogado el contrato por un nuevo período de
tiempo y sin elevación de la prima o con la
elevación que estuviera pactada en la póliza.
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA HA RESCINDIDO
LA PÓLIZA
La compañía aseguradora puede rescindir el
contrato por causas legales o por causas
pactadas en la póliza. Normalmente estos suelen
ser los casos los que la compañía puede
rescindir un seguro:
-
Si
el tomador del seguro al cumplimentar el
cuestionario facilitado por la aseguradora,
omite de forma intencionada la existencia de un
riesgo que implique una prima más elevada.
-
Si
el tomador declara una modificación del riesgo
que implica una mayor probabilidad de que ocurra
un siniestro, y no acepta o no contesta a la
oferta que el asegurador le hace modificando las
condiciones del contrato anteriores a la
agravación.
-
En
el caso de la agravación del riesgo, si la
aseguradora considera que no le interesa
continuar con la póliza podrá rescindir el
contrato de seguro, comunicándolo por escrito al
asegurado en un plazo anterior a un mes.
-
En
caso de falta de pago de la prima por el tomador
como anteriormente se ha comentado.
- En los seguros de daños:
° En el
caso de muerte, suspensión de pagos, quita y
espera, quiebra o concurso del tomador del
seguro o del asegurado.
° En caso de
venta del objeto asegurado, la compañía
aseguradora puede rescindir el contrato dentro
de los quince días siguientes a partir del día
en que tenga conocimiento de la transmisión. Sin
embargo, queda obligada a dar cobertura de la
casa durante un mes, a partir de la
notificación.
En
este último caso, si decide vender su vivienda,
la compañía deberá devolver la parte de la prima
que no corresponda a períodos de seguro, por los
que, como consecuencia de la rescisión, no haya
soportado el riesgo.
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