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Vigencia del Seguro
En caso de Siniestro

  • Guardar los restos del siniestro hasta ser tasados por la compañía aseguradora, así como toda la documentación original del siniestro para poder presentar las copias que se soliciten.
  • Es de mucha ayuda aportar además de los datos de su póliza, toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro: relación de bienes dañados, datos de los testigos y de presuntos culpables o implicados (datos de pólizas y compañías de seguros, si éstos están asegurados), la denuncia, datos de la intervención de las autoridades (policía, bomberos, juzgado, etc.). Se ha de entregar también, todas las pruebas documentales que confirmen la existencia de los objetos asegurados y su valor aunque no estén mencionados expresamente en la póliza.
  • Realizar una evaluación aproximada de los daños. No se ha de aceptar ninguna indemnización hasta conocer, al menos de forma aproximada, cual sería la cantidad que debería recibir.
  • Siempre se debe intentar que las consecuencias del siniestro sean lo menores posibles. Los gastos que se deriven de esta acción correrán por cuenta de la compañía aseguradora.
  • El siniestro debe ser comunicado a la compañía aseguradora en el plazo máximo de siete días, desde el momento en el que se conoce su existencia. Después tiene cinco días más para presentar toda la documentación del siniestro. En el caso de declarar el siniestro fuera de este plazo, la aseguradora sólo podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, pero en ningún caso puede rehusar la aceptación de la declaración de accidente. Si podemos probar que la aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro a través de otro medio, no podrá argumentar perjuicios. Si la suma asegurada es inferior al valor real del objeto asegurado la compañía aplicará la Regla Proporcional, que consiste en la reducción de la indemnización en la misma proporción en que la cantidad de prima se ha dejado de pagar.

EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA

Al realizar la valoración del siniestro, si no tiene asegurados los bienes a valor de nuevo (precio de compra como nuevo), se tiene en cuenta el valor real (que no es el valor de compra, ya que con el paso del tiempo los objetos pierden valor por su utilización) del objeto en el momento del siniestro. El perito además de fijar el importe del daño y estimar el valor real de los objetos dañados indicará si existía infraseguro en cuyo caso la indemnización a pagar será menor que la que se tendría que pagar en el caso de que existiera seguro pleno. Una vez conocido esto, se debe tener en cuenta:

  • Si la diferencia en la valoración de los daños entre sus cálculos y los cálculos de la compañía no supera los 3.005,06 euros, intente arreglar las discrepancias con la aseguradora presentando un presupuesto de reparación. Si la compañía no le admite este presupuesto, ni se llega a un acuerdo, se puede pagar la reparación con recursos propios y posteriormente reclamar judicialmente a la compañía dicha cantidad, normalmente el juez aceptará esa cantidad como indemnización válida.

  • Si la diferencia en la valoración de los daños supera los 3.005,06 euros, y no se quiere adelantar el pago de la reparación, se ha de nombrar a un perito (recuerde contrastar precios antes de decidirse por uno), en muchos casos puede ser interesante pactar la minuta del perito antes de contratar su servicio. Para cantidades tasadas inferiores a los 3.005,06 euros, los honorarios de los peritos sin incluir desplazamientos oscilan entre los 90,15 y los 180,30 euros. Para cantidades que oscilen entre los 12.000 o 18.000 euros de tasación, los honorarios serán aproximadamente de 1.502,53 euros en adelante dependiendo del tipo de siniestro. Si el conflicto no termina con el procedimiento extrajudicial llegando a un acuerdo con la compañía aseguradora, tendrá que ir a juicio, lo cual también acarreará gastos.

  • Por otro lado, si se recurre al procedimiento de petición contradictoria en el que se nombrará un tercer perito para resolver las discrepancias, tendrá que pagar la mitad de lo que cueste el tercer perito.

En muchos casos, las Conserjerías de Consumo, facilitan peritaciones gratuitas a los usuarios que las soliciten.

Los trámites a seguir por vía judicial para la resolución de los conflictos que hayan surgido con compañías aseguradoras, se realizarán por los tribunales del domicilio del asegurado. Estos trámites varían según cada reclamación:

  • Reclamaciones por daños materiales. Si no se llega a un acuerdo entre las partes, habrá que presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia en el plazo de un año desde la fecha del siniestro. En el caso de no estar conforme con la sentencia, se podrá recurrir ante la Audiencia Provincial en el plazo de tres días.

  • Reclamaciones en siniestros con lesionados. En los cuales, si no existe acuerdo entre las partes después del alta médica del lesionado, se podrá acudir a la vía judicial, presentando la denuncia en el Juzgado de Instrucción dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del accidente. En caso de no estar conforme con la sentencia, se podrá recurrir ante la Audiencia Provincial en el plazo de 24 horas.

En caso de no querer seguir la vía judicial, existen varias opciones:

  • Dirigirse gratuitamente al Defensor del Asegurado de su compañía si la entidad lo ha designado. Las compañías aseguradoras pueden designar como Defensor del Asegurado a entidades o expertos independientes de reconocido prestigio a cuya decisión sometan voluntariamente determinados tipos de reclamaciones. La contemplación de un defensor del asegurado no es obligatoria para las compañías aseguradoras, y el asegurado no está obligado a aceptar la decisión del defensor en caso de que éste exista.

  • Realizar una consulta gratuita a la Dirección General de Seguros (D.G.S.), organismo que protege administrativamente la libertad de los asegurados para decidir la contratación de seguros y para evitar los posibles abusos de las entidades aseguradoras de los contratos de seguros en vigor. Sus dictámenes no son vinculantes pero pueden servir de prueba en un juicio. La persona interesada debe enviar un escrito con la reclamación al Servicio de Reclamaciones de esta organización:

JEFE DEPARTAMENTO: D. FERNANDO BRAVO CASADO
DIRECCIÓN: PASEO DE LA CASTELLANA, 44 28.046 MADRID
TELÉFONO: 91 339 70 00 FAX: 91 339 71 13

  • O también puede recurrir al Sistema Arbitral de Consumo. Es la vía extrajudicial más rápida, eficaz y económica que permite resolver los desacuerdos entre el comprador y el vendedor. No obstante, actualmente el número de entidades aseguradoras adheridas al Sistema Arbitral de Consumo todavía es reducido. Los consumidores y usuarios pueden presentar por escrito las solicitudes de arbitraje ante las oficinas de información al consumidor de la Comunidad, en asociaciones de consumidores y usuarios adheridas al sistema arbitral o personalmente en la Junta Arbitral Regional de Consumo de cada Comunidad.

EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES

La compañía aseguradora está obligada al pago de las indemnizaciones suscritas en la póliza, salvo que el siniestro haya sido causado por mala fé del asegurado, con la idea de beneficiarse a través del seguro. De este modo, en el plazo de cuarenta días, desde que la compañía recibe la declaración del siniestro, ésta deberá pagar una indemnización mínima, que se fijará de mutuo acuerdo con el asegurado. Si no se llegase a un acuerdo, la indemnización será fijada por los peritos. Después del pago de la indemnización mínima, el asegurado y la compañía aseguradora pueden seguir discutiendo sobre otros daños que no hayan sido considerados en esta indemnización. Pasados tres meses desde el acaecimiento del siniestro, si la compañía aseguradora no realizara la reparación del daño o no pagara la indemnización, sin causa justificada, la indemnización se verá incrementada con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en el 50%, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, no pudiendo ser inferior al 20 % anual.