Vigencia del Seguro
En caso de Siniestro
- Guardar los restos del siniestro hasta ser
tasados por la compañía aseguradora, así como
toda la documentación original del siniestro
para poder presentar las copias que se
soliciten.
- Es de mucha ayuda aportar además de los
datos de su póliza, toda clase de información
sobre las circunstancias y consecuencias del
siniestro: relación de bienes dañados, datos de
los testigos y de presuntos culpables o
implicados (datos de pólizas y compañías de
seguros, si éstos están asegurados), la
denuncia, datos de la intervención de las
autoridades (policía, bomberos, juzgado, etc.).
Se ha de entregar también, todas las pruebas
documentales que confirmen la existencia de los
objetos asegurados y su valor aunque no estén
mencionados expresamente en la póliza.
- Realizar una evaluación aproximada de los
daños. No se ha de aceptar ninguna indemnización
hasta conocer, al menos de forma aproximada,
cual sería la cantidad que debería recibir.
- Siempre se debe intentar que las
consecuencias del siniestro sean lo menores
posibles. Los gastos que se deriven de esta
acción correrán por cuenta de la compañía
aseguradora.
- El siniestro debe ser comunicado a la
compañía aseguradora en el plazo máximo de siete
días, desde el momento en el que se conoce su
existencia. Después tiene cinco días más para
presentar toda la documentación del siniestro.
En el caso de declarar el siniestro fuera de
este plazo, la aseguradora sólo podrá reclamar
los daños y perjuicios causados por la falta de
declaración, pero en ningún caso puede rehusar
la aceptación de la declaración de accidente. Si
podemos probar que la aseguradora ha tenido
conocimiento del siniestro a través de otro
medio, no podrá argumentar perjuicios. Si la
suma asegurada es inferior al valor real del
objeto asegurado la compañía aplicará la Regla
Proporcional, que consiste en la reducción de la
indemnización en la misma proporción en que la
cantidad de prima se ha dejado de pagar.
EN CASO DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LA
COMPAÑÍA ASEGURADORA
Al realizar la valoración del siniestro, si
no tiene asegurados los bienes a valor de nuevo
(precio de compra como nuevo), se tiene en
cuenta el valor real (que no es el valor de
compra, ya que con el paso del tiempo los
objetos pierden valor por su utilización) del
objeto en el momento del siniestro. El perito
además de fijar el importe del daño y estimar el
valor real de los objetos dañados indicará si
existía infraseguro en cuyo caso la
indemnización a pagar será menor que la que se
tendría que pagar en el caso de que existiera
seguro pleno. Una vez conocido esto, se debe
tener en cuenta:
-
Si la diferencia en la valoración de los
daños entre sus cálculos y los cálculos de la
compañía no supera los 3.005,06 euros, intente
arreglar las discrepancias con la aseguradora
presentando un presupuesto de reparación. Si la
compañía no le admite este presupuesto, ni se
llega a un acuerdo, se puede pagar la reparación
con recursos propios y posteriormente reclamar
judicialmente a la compañía dicha cantidad,
normalmente el juez aceptará esa cantidad como
indemnización válida.
-
Si la diferencia en la valoración de los
daños supera los 3.005,06 euros, y no se quiere
adelantar el pago de la reparación, se ha de
nombrar a un perito (recuerde contrastar precios
antes de decidirse por uno), en muchos casos
puede ser interesante pactar la minuta del
perito antes de contratar su servicio. Para
cantidades tasadas inferiores a los 3.005,06
euros, los honorarios de los peritos sin incluir
desplazamientos oscilan entre los 90,15 y los
180,30 euros. Para cantidades que oscilen entre
los 12.000 o 18.000 euros de tasación, los
honorarios serán aproximadamente de 1.502,53
euros en adelante dependiendo del tipo de
siniestro. Si el conflicto no termina con el
procedimiento extrajudicial llegando a un
acuerdo con la compañía aseguradora, tendrá que
ir a juicio, lo cual también acarreará gastos.
-
Por otro lado, si se recurre al procedimiento
de petición contradictoria en el que se nombrará
un tercer perito para resolver las
discrepancias, tendrá que pagar la mitad de lo
que cueste el tercer perito.
En muchos casos, las Conserjerías de Consumo,
facilitan peritaciones gratuitas a los usuarios
que las soliciten.
Los trámites a seguir por vía
judicial para la resolución de los
conflictos que hayan surgido con compañías
aseguradoras, se realizarán por los tribunales
del domicilio del asegurado. Estos trámites
varían según cada reclamación:
-
Reclamaciones por daños materiales. Si no se
llega a un acuerdo entre las partes, habrá que
presentar una demanda en el Juzgado de Primera
Instancia en el plazo de un año desde la fecha
del siniestro. En el caso de no estar conforme
con la sentencia, se podrá recurrir ante la
Audiencia Provincial en el plazo de tres
días.
-
Reclamaciones en siniestros con lesionados.
En los cuales, si no existe acuerdo entre las
partes después del alta médica del lesionado, se
podrá acudir a la vía judicial, presentando la
denuncia en el Juzgado de Instrucción dentro de
los 60 días naturales siguientes a la fecha del
accidente. En caso de no estar conforme con la
sentencia, se podrá recurrir ante la Audiencia
Provincial en el plazo de 24
horas.
En caso de no querer seguir la vía
judicial, existen varias opciones:
-
Dirigirse gratuitamente al Defensor del
Asegurado de su compañía si la entidad lo ha
designado. Las compañías aseguradoras pueden
designar como Defensor del Asegurado a entidades
o expertos independientes de reconocido
prestigio a cuya decisión sometan
voluntariamente determinados tipos de
reclamaciones. La contemplación de un defensor
del asegurado no es obligatoria para las
compañías aseguradoras, y el asegurado no está
obligado a aceptar la decisión del defensor en
caso de que éste exista.
-
Realizar una consulta gratuita a la Dirección
General de Seguros (D.G.S.), organismo que
protege administrativamente la libertad de los
asegurados para decidir la contratación de
seguros y para evitar los posibles abusos de las
entidades aseguradoras de los contratos de
seguros en vigor. Sus dictámenes no son
vinculantes pero pueden servir de prueba en un
juicio. La persona interesada debe enviar un
escrito con la reclamación al Servicio de
Reclamaciones de esta
organización:
JEFE DEPARTAMENTO: D. FERNANDO
BRAVO CASADO
DIRECCIÓN: PASEO DE LA
CASTELLANA, 44 28.046 MADRID
TELÉFONO: 91
339 70 00 FAX: 91 339 71 13
- O también puede recurrir al Sistema Arbitral
de Consumo. Es la vía extrajudicial más rápida,
eficaz y económica que permite resolver los
desacuerdos entre el comprador y el vendedor. No
obstante, actualmente el número de entidades
aseguradoras adheridas al Sistema Arbitral de
Consumo todavía es reducido. Los consumidores y
usuarios pueden presentar por escrito las
solicitudes de arbitraje ante las oficinas de
información al consumidor de la Comunidad, en
asociaciones de consumidores y usuarios
adheridas al sistema arbitral o personalmente en
la Junta Arbitral Regional de Consumo de cada
Comunidad.
EL PAGO DE LAS
INDEMNIZACIONES
La compañía aseguradora está obligada al pago
de las indemnizaciones suscritas en la póliza,
salvo que el siniestro haya sido causado por
mala fé del asegurado, con la idea de
beneficiarse a través del seguro. De este modo,
en el plazo de cuarenta días, desde que la
compañía recibe la declaración del siniestro,
ésta deberá pagar una indemnización mínima, que
se fijará de mutuo acuerdo con el asegurado. Si
no se llegase a un acuerdo, la indemnización
será fijada por los peritos. Después del pago de
la indemnización mínima, el asegurado y la
compañía aseguradora pueden seguir discutiendo
sobre otros daños que no hayan sido considerados
en esta indemnización. Pasados tres meses desde
el acaecimiento del siniestro, si la compañía
aseguradora no realizara la reparación del daño
o no pagara la indemnización, sin causa
justificada, la indemnización se verá
incrementada con el pago de un interés anual
igual al del interés legal del dinero,
incrementado en el 50%, transcurridos dos años
desde la producción del siniestro, no pudiendo
ser inferior al 20 % anual.
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