Seguros
Conceptos y cláusulas a tener en cuenta

Cuando se rellene el cuestionario que se ha de entregar a la entidad aseguradora, es importante responder con el mayor detalle posible acerca de las características de la vivienda, edificio y de los bienes de su propiedad. Cualquier dato que sea dado con exactitud puede provocar problemas posteriores a la hora de cobrar la indemnización en caso de siniestro, pudiendo aplicarle la regla de equidad. Es decir, la ley establece que si el asegurado omite conscientemente algún dato importante, que de haber sido conocido por la aseguradora, hubiese supuesto pagar una prima mayor, la compañía puede aplicar la "regla de la equidad", que consiste en que en caso de siniestro reducirá proporcionalmente la indemnización. Para poder aplicarse, debe demostrarse que se ha actuado de mala fé.

Debemos tener en cuenta cuestiones que son importantes, como evitar el "infraseguro", que se realiza cuando la suma asegurada es menor que el valor real del objeto asegurado. Si valora por un valor inferior el bien que se asegura, pagará una prima inferior, pero si ocurre el siniestro asegurado, no cobrará el valor real del objeto asegurado, sólo recibirá una parte proporcional de éste. Existe también otro concepto a evitar, el "sobreseguro", que se realiza cuando el valor real del objeto asegurado es inferior a la suma asegurada, ya que pagará una prima más elevada, pero en caso de siniestro no cobrará más dinero que el valor real del objeto asegurado. No tiene sentido asegurar el piso por valor de 60.000 euros, cuando su verdadero valor no supera los 48.000 euros. La aseguradora nunca pagará más de los 48.000 euros en caso de siniestro.

Una vez rellenado el cuestionario donde constan los datos de los bienes a asegurar y su situación para que la compañía aseguradora pueda valorar el riesgo. Tras esa valoración, en caso de aceptar dicho riesgo, en las condiciones expuestas, emitirá una póliza y en el momento que se haga el pago de la misma, se tendrá cobertura para todo lo asegurado. En ocasiones esta propuesta de seguro se realiza mediante la presentación de un "proyecto de seguro", en el que figuran las condiciones que el asegurador propone para la aceptación del contrato. En caso de que la compañía no aceptase el riesgo podrá rechazar la solicitud o realizar una propuesta con las condiciones especiales en las que está dispuesta a aceptar el seguro. La compañía aseguradora está obligada a mantener esta oferta durante un plazo de 15 días en el caso de viviendas (durante dicho tiempo la solicitud de seguro puede ser anulada por el solicitante del mismo). Si por algún motivo, existe la urgencia por acceder a la cobertura cuanto antes y la compañía aseguradora no puede emitir la póliza tan rápidamente, puede solicitar una carta de garantía provisional que le dará cobertura inmediatamente y le servirá como justificante de que está asegurado.

Respecto a las cláusulas, se debe tener en cuenta:

  • La eliminación de la regla proporcional para los siniestros de una determinada cantidad (cuanto mayor sea esta mejor). Esto significa que en caso de siniestro le indemnizarán por el importe total asegurado si es inferior a esa cantidad, independientemente de que el valor total asegurado sea inferior al valor real. La "regla proporcional" es la indemnización que se reduce en la misma proporción en que la cantidad de prima se ha dejado de pagar. Si un determinado objeto ha sido asegurado por 6.000 €, pero su valor real es de 12.000 €, el asegurador pagará el 50% de la indemnización pactada , sólo 3.000 euros.

Algunas compañías no aplican la regla proporcional para siniestros de poca cuantía porque deberían realizar un peritaje de todos los objetos asegurados para comprobar si hay infraseguro. También es normal que las compañías admitan un margen de discrepancia entre el valor asegurado y el real antes de aplicar la regla proporcional (en las mejores compañías puede llegar hasta el 25%).

  • El porcentaje "margen de variación" permitido entre el valor real del bien y el capital asegurado para el mismo, ya que cuanto mayor sea éste, mejor. Esto significa que no le aplicarán la regla proporcional si la diferencia entre el valor real y el capital asegurado es inferior a ese porcentaje. Si tiene asegurada si vivienda por 54.000 euros y la compañía lo valora en 60.000 euros, después de un siniestro le pagarían los 54.000 € igualmente sólo si el margen acordado es superior al 10%.

  • La "cláusula de compensación" de capitales es una cláusula ventajosa, ya que si un bien está infrasegurado pero otro está sobreasegurado se puede compensar la parte de prima no pagada del primer bien con el exceso de prima del segundo. Por lo tanto si ocurre un siniestro en un bien infrasegurado no necesariamente le reducirán la indemnización por aplicación de la regla proporcional, si puede compensarse con los bienes sobreasegurados.

Por otro lado, debemos entender por Contenido asegurado, normalmente a todos los bienes muebles de la vivienda, los enseres personales o domésticos, electrodomésticos, equipos de vídeo, TV, sonido, ordenadores; joyas y alhajas, dinero en efectivo y objetos de valor que se encuentren dentro del continente asegurado (vivienda o inmueble) o en dependencias anexas y propiedad del asegurado, sus familiares, personas que convivan con él o del personal doméstico. En general las obras de reforma y mejoras realizadas por el inquilino también se consideran contenido. Mientras que por Continente asegurado, debemos entender el inmueble en sí, incluyendo los cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas; así como las instalaciones fijas del mismo: sanitarias, de calefacción, de sonido, de extinción de incendios, de protección contra robo, de televisión; y, en general, todo aquello que forme parte del inmueble asegurado. También se considera continente la decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, moqueta, o cualquier otro material que se encuentre adherido a las paredes, techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de valor artístico. Las vallas, muros y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble y los garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al inmueble asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal. En caso de copropiedad o propiedad horizontal cubrirá el coeficiente de participación que corresponda, de los elementos y zonas comunes del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado.