COMPRA DE VIVIENDA NUEVA: Impuesto actos jurídicos documentados, Iva, Notario, Registro,
Plusvalía y Gestor. |
COMPRA DE VIVIENDA SEGUNDA
MANO: Impuesto transmisiones patrimoniales, Notario,
Registro, Plusvalía y Gestor. |
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS
DOCUMENTADOS: Este impuesto se aplica a la
compraventa de un inmueble nuevo suele ser el 0,5% del valor
del inmueble. |
IVA: Se aplica a inmuebles
nuevos es el 7% del precio de venta. En vivienda de protección
oficial es el 4%. En el caso de plazas de garaje vendidas
individualmente y locales comerciales es el 16%. |
ITP: El Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales : Se paga cuando el inmueble es de
segunda mano depende de la Comunidades Autónomas en Galicia es
el 7%, la liquidación de este impuesto se hace a través de un
notario o gestor. |
GASTOS DE TRASLADO: Se puede
hacer con profesionales que cobraran dependiendo del volumen
de la carga, la distancia entre un inmueble y otro, si tienen
ascensores o no etc.La opción más barata es hacerlo uno mismo
dependiendo del tiempo de que se disponga y circunstancias
personales. |
SUMINISTROS: Hay que darse de
alta en la electricidad, si es inmueble nuevo, si es de
segunda mano es solo un cambio de titularidad. |
TELÉFONO: Se puede optar por
una línea nueva, o si se tiene una línea con su nombre
trasladarlo al nuevo domicilio, aunque este al lado o en otra
comunidad, esto ultimo resulta mas económico. |
AGUA: Si el suministro de
agua del inmueble tiene un contador general contratado con una
empresa suministradora, se pagara con la comunidad. Si tiene
contador individual contratado con la empresa suministradora
se puede hacer cambio de titularidad o nueva instalación de
contador. |
GAS: Si el inmueble tiene gas
natural se puede hacer cambio de titularidad. Si el anterior
titular se ha dado de baja hay que hacer un nuevo contrato y
un nuevo certificado de instalación. |
REFORMAS: Si son menores como
pintura , barnizado, cambio de cerradura no hay que contar con
permisos del ayuntamiento, si por el contrario son de cierta
envergadura hay que pedir permiso al ayuntamiento y retirada
de escombros. |
IMPUESTOS MUNICIPALES: Una
vez al año se paga el IBI ( Impuesto de Bienes e Inmuebles “
la contribución “ ) y la recogida de basura al
Ayuntamiento. |
GASTOS FIJOS: Hay que pagar
la comunidad, el importe depende de los servicios del inmueble
y del numero de vecinos. |