VIVIENDA USADA:
COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES

Capítulo 3: LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA

La firma de la escritura es el momento culminante de su adquisición: usted abona la totalidad o el resto del precio de la compra y recibe las llaves de la vivienda, convirtiéndose en su nuevo propietario. La intervención de un profesional especialmente cualificado, el notario, le garantiza la legalidad y corrección de la operación.

. No se conforme con acudir a la notaría el día de la firma, vaya antes a obtener información y asesoramiento, examine un borrador de la escritura y exija las modificaciones que procedan.

. Si bien el coste de la escritura es fijo, conforme a un arancel establecido por el Gobierno, la Ley permite al notario reducir hasta un diez por ciento de sus honorarios.

. No haga caso a quien le aconseje poner en la escritura un precio inferior al pagado aunque le indique que ello es "práctica habitual" y que implica un ahorro: sus derechos sólo quedan completamente asegurados si la escritura refleja el precio real. La declaración de un precio inferior no se ajusta a la legalidad y suele acarrear a medio y largo plazo mayores costes y perjuicios, especialmente fiscales.

. No renuncie, salvo causa muy justificada, a ninguna de las obligaciones que la Ley impone al notario en beneficio del comprador ( justificación de estar la finca al corriente de pagos de comunidad; solicitud de información registral; remisión de asiento de presentación, etc.).

! El notario actúa de forma imparcial con independencia de quién haya requerido su intervención y redacta el documento conforme a la "voluntad común" de ambas partes