VIVIENDA USADA:
COMPRAVENTA ENTRE PARTICULARES
Capítulo 3: LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA
La firma de la escritura es el
momento culminante de su adquisición: usted abona la totalidad o el
resto del precio de la compra y recibe las llaves de la vivienda,
convirtiéndose en su nuevo propietario. La intervención de un
profesional especialmente cualificado, el notario, le garantiza la
legalidad y corrección de la operación.
. No se conforme con acudir a
la notaría el día de la firma, vaya antes a obtener información y
asesoramiento, examine un borrador de la escritura y exija las
modificaciones que procedan.
. Si bien el coste de la
escritura es fijo, conforme a un arancel establecido por el
Gobierno, la Ley permite al notario reducir hasta un diez por ciento
de sus honorarios.
. No haga caso a quien le
aconseje poner en la escritura un precio inferior al pagado aunque
le indique que ello es "práctica habitual" y que implica un ahorro:
sus derechos sólo quedan completamente asegurados si la escritura
refleja el precio real. La declaración de un precio inferior no se
ajusta a la legalidad y suele acarrear a medio y largo plazo mayores
costes y perjuicios, especialmente fiscales.
. No renuncie, salvo causa muy
justificada, a ninguna de las obligaciones que la Ley impone al
notario en beneficio del comprador ( justificación de estar la finca
al corriente de pagos de comunidad; solicitud de información
registral; remisión de asiento de presentación, etc.).
! El notario
actúa de forma imparcial con independencia de quién haya requerido
su intervención y redacta el documento conforme a la "voluntad
común" de ambas partes
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