c) Costes económicos de una y otra
El testamento es un documento con muy pocos costes. Oscila
sobre 50 €uros, independientemente del valor de los
bienes que se repartan. Posteriormente, cuando el testador
fallezca, los herederos deberán de formalizar la aceptación y
partición de herencia, abonando los gastos de notaría,
registro de la propiedad, y el impuesto de sucesiones (todo
ello está explicado en Partición de la herencia).La donación,
en concreto la de inmuebles, supone una transmisión del mismo,
y está sujeta a los siguientes gastos e impuestos, que se
devengan en el mismo momento de otorgamiento de la donación:
- Gastos: escritura notarial y registro de la
propiedad.
- Impuestos: en primer lugar, el beneficiado por
la donación, el donatario, ha de abonar el impuesto sobre las
donaciones, que para calcular su cuantía parte del valor de lo
donado, que habrá de ser consignado en la escritura. A ese
valor se le aplica un tipo que no es fijo, como en las
compraventas, sino que es como el del I.R.P.F., progresivo y
por tramos. Comienza en el 7,65% y acaba en el tipo marginal
del 34%. Como se puede comprobar, se trata de un impuesto que
puede alcanzar cantidades elevadas a poco que lo donado tenga
un cierto valor. El plazo de abono es de treinta días hábiles
desde la fecha de la escritura.
Además, para los donantes esta transmisión se considera, a
efectos del I.R.P.F. como ganancia patrimonial, por lo que
habrá de ser declarado como tal en el ejercicio anual
correspondiente del impuesto. Ello significa que los donantes,
aunque no reciban nada como consecuencia de la transmisión,
podrían tener que pagar algo por este concepto en el impuesto
sobre la renta.
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