c) Costes económicos de una y otra

El testamento es un documento con muy pocos costes. Oscila sobre 50 €uros, independientemente del valor de los bienes que se repartan. Posteriormente, cuando el testador fallezca, los herederos deberán de formalizar la aceptación y partición de herencia, abonando los gastos de notaría, registro de la propiedad, y el impuesto de sucesiones (todo ello está explicado en Partición de la herencia).La donación, en concreto la de inmuebles, supone una transmisión del mismo, y está sujeta a los siguientes gastos e impuestos, que se devengan en el mismo momento de otorgamiento de la donación:


- Gastos: escritura notarial y registro de la propiedad.
- Impuestos: en primer lugar, el beneficiado por la donación, el donatario, ha de abonar el impuesto sobre las donaciones, que para calcular su cuantía parte del valor de lo donado, que habrá de ser consignado en la escritura. A ese valor se le aplica un tipo que no es fijo, como en las compraventas, sino que es como el del I.R.P.F., progresivo y por tramos. Comienza en el 7,65% y acaba en el tipo marginal del 34%. Como se puede comprobar, se trata de un impuesto que puede alcanzar cantidades elevadas a poco que lo donado tenga un cierto valor. El plazo de abono es de treinta días hábiles desde la fecha de la escritura.

Además, para los donantes esta transmisión se considera, a efectos del I.R.P.F. como ganancia patrimonial, por lo que habrá de ser declarado como tal en el ejercicio anual correspondiente del impuesto. Ello significa que los donantes, aunque no reciban nada como consecuencia de la transmisión, podrían tener que pagar algo por este concepto en el impuesto sobre la renta.